Vivienda Segura

VIVIENDA SEGURA

¿POR QUÉ SE DEBE DE TENER UNA EMPRESA DE SUPERVISIÓN TÉCNICA EN LOS PROYECTOS?

 

La ley de vivienda segura 1796 del 13 de julio del 2016 busca generar medidas enfocadas en la protección del comprador de vivienda, el incremento de seguridad en las edificaciones y el fortalecimiento de la función pública que ejercen los curadores. La ley cuenta con las siguientes medidas:

  • Revisión independiente de diseños: Evaluar el proyecto para constatar que cumple con los requisitos técnicos exigidos en la ley sobre construcciones sismo resistentes.
  • Supervisión técnica independiente: Verificación de la obra que realiza un profesional independiente del constructor para garantizar que la obra se ejecute en conformidad con los diseños estructurales y licencia urbanística.
  • Eliminación de excepciones para no revisar o supervisar proyectos: Certificación técnica de ocupación, es el documento expedido por el supervisor técnico independiente bajo la gravedad de juramento en la cual se certifica que la obra contó con supervisión y se ejecutó de conformidad con el código Colombiano de construcciones sismo resistentes.
  • Fortalecimiento del régimen de responsabilidad de profesionales que participan en el proceso constructivo.
  • Amparo de perjuicios patrimoniales a los compradores de vivienda: Dentro de los 10 años siguientes a la expedición de la certificación técnica de ocupación de una vivienda, el constructor está obligado en cubrir los perjuicios patrimoniales causados a los propietarios afectados.

¿CUÁLES SON LOS OBJETIVOS DE LA INTERVENTORÍA?

 

  • Asegurar el cumplimiento de las obligaciones contractuales logrando que se desarrollen los objetos de los contratos dentro de los presupuestos de tiempo e inversión previstos originalmente.
  • Verificar que para el contrato se hayan cumplido en su totalidad los requisitos de perfeccionamiento y legalización antes de la iniciar la ejecución del mismo.
  • Suscribir el acta de iniciación de los contratos, para formalizar el inicio de las labores.
  • Vigilar el cumplimiento de los plazos contractuales, la vigencia del contrato y de los amparos de garantías.
  • Hacer seguimiento al cumplimiento de las obligaciones a cargo del constructor, para suscribir el acta de cumplimiento de las obligaciones.
  • Presentar por escrito al constructor las observaciones o las recomendaciones que estime oportunas para el mejor cumplimiento del servicio.
  • Supervisar la ejecución de los recursos.
  • Avisar oportunamente a las áreas correspondientes, sobre cualquier retraso, incumplimiento parcial o total de obligaciones durante la ejecución del contrato, para que se adopten las medidas oportunas.
  • Elaborar el proyecto de la liquidación  definitiva a la terminación del contrato dentro de los plazos establecidos.

¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DEL INTERVENTOR?

 

Funciones Técnicas:

  • Conocer los pliegos de condiciones, bases del concurso o términos de referencia y el contrato motivo de la interventoría, así como las normas internas y externas de la entidad sobre contratación e interventoría de contratos.
  • Informarse, previamente a la iniciación de los trabajos, sobre los estudios, informes y circunstancias relativas al contrato motivo de la interventoría o que dieron origen al mismo.
  • Solicitar al constructor, la presentación de un informe de iniciación en donde se presente en forma detallada, el programa de trabajo para la realización del contrato.
  • Comprobar que el constructor cuenta con los recursos humanos, técnicos y financieros requeridos, de acuerdo con los términos del contrato, antes de la iniciación del mismo y la correcta utilización de tales recursos, durante la fase de ejecución del contrato.
  • Verificar que los informes, estudios, conceptos y resultados del contrato, se adapten a las normas, estándares y especificaciones que forman parte del contrato, así como a los parámetros de calidad establecidos para la profesión o especialidad a la que pertenezca el proyecto.
  • Evaluar el avance y resultados del contrato, en comparación con el cronograma y plan previstos y exigir que se tomen las medidas correctivas necesarias en caso de que se prevean atrasos en el programa.
  • Someter a consideración del Comité Técnico, a través del director o Jefe el área respectiva los siguientes temas, adjuntando los documentos soporte requeridos, así como su evaluación, concepto y recomendaciones por escrito: Modificaciones al alcance del contrato, Solicitudes de adición en plazo y/o valor al contrato y/o Reclamaciones presentadas por el constructor.
  • Tomar las medidas necesarias en caso de que se presenten incumplimientos del constructor.
  • Consignar en el acta de terminación del contrato, el estado del estudio o proyecto a la fecha de tal acta, y requerir al contratista  para que realice las correcciones necesarias en caso de precisarse.
  • Evaluar los informes administrativos y técnicos presentados por el contratista como soporte de sus respectivas cuentas de cobro y aprobar o rechazar tales informes.
  • Programar y realizar las reuniones de interventoría  previstas con el contratista y redactar las actas de dichas reuniones.
  • Atender los requerimientos de las entidades de fiscalización y control  disciplinario y de la rama jurisdiccional.

 

Funciones Administrativas:  

  • Ejecutar un control administrativo sobre el constructor, con amplio espíritu de colaboración y apoyo, sin inferir en sus procedimientos privados y sin llegar a extremar su intervención a tal punto que sea contraproducente para el desarrollo normal de los trabajos.
  • Presentar informes sobre aspectos específicos, ya sean técnicos, financieros o administrativos, cuando las condiciones del contrato lo ameriten, o su superior jerárquico lo exija.
  • Atender las reclamaciones del constructor, dando respuesta directa si es del caso, o trasladando a las instancias correspondientes aquellas que no pueda resolver directamente.
  • Informar a su superior jerárquico sobre el desarrollo del contrato, mediante la presentación de informes periódicos y de un informe final de interventoría.
  • Suscribir con el constructor las siguientes  actas: Acta de iniciación del contrato. Actas de reuniones de interventoría, Actas de suspensión del contrato, cuando se presenten las causales correspondientes previstas en el contrato respectivo, Actas de reanudación del contrato Actas de adición o modificación del contrato, Acta de terminación del contrato. Acta de liquidación del contrato.
  • Controlar la inversión del anticipo entregado al constructor.
  • Estudiar y responder las consultas o reclamaciones presentadas por el constructor, con la diligencia requerida, evitando que se aplique el silencio administrativo positivo contemplado en las disposiciones legales.
  • Exigir al constructor tomar las medidas para solucionar problemas específicos referentes al contrato, entre ellos los siguientes: Retrasos en el cronograma de ejecución del contrato. Incumplimiento del objeto y/o alcance del contrato. Calidad insatisfactoria de los productos entregados.
  • Solicitar la aplicación de las sanciones  previstas en el contrato, cuando ellas sean requeridas y justificadas. La aplicación de sanciones requiere siempre de un análisis y documentación cuidadosos y de la asesoría Subdirección Jurídica de la entidad.
  • Establecer un archivo sistematizado con toda la información técnica utilizada y producida durante la ejecución del contrato. Este archivo será entregado al Centro de  Documentación al finalizar el contrato.
  • Estudiar las necesidades de adiciones o modificaciones al contrato y en caso de que sea pertinente, tramitar dichas  adiciones o modificaciones dentro de la entidad.
  • Controlar la vigencia de las pólizas que respalden el contrato y requerir al constructor para la ampliación de las mismas que estén próximas a vencerse.
  • Tramitar la expedición de los certificados de disponibilidad y reserva presupuestal del contrato y asegurarse de que en los presupuestos de los años siguientes, se prevean las partidas requeridas para la financiación del contrato.

 

Funciones Contables:

  • Aprobar o rechazar las órdenes de pago presentadas por el constructor y darles trámite dentro de la entidad en caso de aprobarlas.
  • Mantener al día la contabilidad del contrato en términos de recursos invertidos, recursos por invertir y comparación con el presupuesto del contrato.
  • Vigilar el mantenimiento de la ecuación contractual y en caso de que se altere, proponer y tramitar las medidas requeridas para su restablecimiento.